Diccionario de seguros

abandono del buque (abandonment of vessel)

El Código de Comercio español regula bajo este nombre dos figuras diferentes:

         

1. El abandono a los acreedores o declaración mediante la cual el armador o  propietario del buque se libera de su responsabilidad por los actos debidos a  la falta de diligencia del capitán, mediante el abandono del buque y de los  fletes a favor de sus acreedores.

         

2. El abandono a los aseguradores o declaración mediante la cual el asegurado,  propietario del buque, cede al asegurador sus derechos sobre el buque a cambio  de recibir de este, en caso de siniestro, la totalidad de la suma asegurada.  Es procedimiento típico del Derecho Marítimo, sólo aplicable en los casos  expresamente admitidos por la Ley.