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Diccionario de seguros

agentes de seguros exclusivos (exclusive insurance agents)

Persona física o jurídica que celebra un contrato de agencia con una única entidad aseguradora que procederá a la inscripción de dicho agente en su registro de agentes exclusivos, sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

         

Los importes abonados por el cliente al agente de seguros exclusivos se considerarán abonados a la entidad aseguradora, mientras que los importes abonados por la entidad aseguradora al agente no se considerarán abonados al cliente hasta que este los reciba efectivamente.

         

La aseguradora con la que el agente de seguros exclusivo tenga suscrito el contrato de agencia de seguros podrá autorizarle únicamente la celebración de otro contrato de agencia de seguros distinto con otra entidad aseguradora para operar en determinados ramos de seguros, riesgos o contratos en los que no opere la entidad autorizante.

         

La responsabilidad civil profesional derivada de su actuación de los agentes exclusivos y de sus auxiliares externos y las infracciones de la legislación sobre mediación en seguros privados será imputada a las entidades aseguradoras con las que hubieran celebrado el contrato de agencia.

         

Los agentes de seguros exclusivos no podrán ejercer como agentes de seguros vinculados, ni como corredores de seguros o como auxiliares externos de ellos o de otros agentes de seguros exclusivos. Tampoco podrán ejercer como tercer perito de seguros o como comisario de averías a designación de los tomadores de seguros, asegurados, y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hubiesen intervenido como agentes de seguros.

         

En toda publicidad y en toda la documentación mercantil de mediación de seguros privados que realicen los agentes de seguros exclusivos deberá figurar la expresión «agente de seguros exclusivo» o «agencia de seguros exclusiva», según se trate de personas físicas o jurídicas, seguida de la denominación social de la entidad aseguradora para la que están realizando la operación de mediación de que se trate, en virtud del contrato de agencia celebrado, o del contrato suscrito entre entidades aseguradoras de prestación de servicios para la distribución por medio de la cesión de sus redes, así como el número de inscripción en el Registro.

         

La retribución básica de los servicios prestados por un agente de seguros consiste en la comisión.