Diccionario de seguros

auto/s (decree, writ)

  En lenguaje procesal español, y empleada la palabra en singular (auto), se   refiere a la clase especial de resolución judicial intermedia entre la   providencia y la sentencia. En general se puede decir que, mientras la   providencia afecta a cuestiones de mero trámite y la sentencia pone fin a la   instancia o al juicio criminal, el auto resuelve cuestiones de fondo que se   plantean antes de la sentencia. Empleada la voz en plural (autos) hace   referencia al conjunto de documentos y piezas de que se compone una causa o   pleito, siendo equivalente al expediente administrativo.