Diccionario de seguros

capital social (capital stock)

Conjunto de bienes de una empresa que representan su valor económico. En  sentido estricto, en las compañías anónimas y comanditarias por acciones se da  también este nombre al importe representado por el capital suscrito  por los accionistas. 
De acuerdo con la legislación española (Ley sobre Ordenación y Supervisión del  Seguro Privado aprobado por el RD 6/2004): 

  1. Las compañía anónima de seguros, y las cooperativas de seguros, a prima  fija deberán tener los siguientes capitales sociales mínimos cuando  pretendan operar en los ramos que a continuación se enumeran: 
    1. En los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el  riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente  reaseguradora: 9.015.181,57 euros. 
    2. En los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y  decesos: 2.103.542,37 euros.  En el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen el seguro de  enfermedad otorgando prestaciones de asistencia sanitaria y limiten su  actividad a un ámbito territorial con menos de dos millones de habitantes,  será suficiente la mitad del capital o fondo mutual previsto en el párrafo  anterior. 
    3. 3.005.060,52 euros, en los restantes.  El capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en  un 50%. Los desembolsos de capital por encima del mínimo se ajustarán a la  legislación mercantil general. En todo caso, el capital estará representado  por títulos o anotaciones en cuenta nominativos. 
  2. Las mutuas a prima fija deberán acreditar fondos mutuales  permanentes, aportados por sus mutualistas o constituidos con excedentes de  los ejercicios sociales, cuyas cuantías mínimas, según los ramos en que  pretendan operar, serán las señaladas en el apartado anterior como capital  desembolsado de las sociedades anónimas. No obstante, para las mutuas con  régimen de derrama pasiva previsto en la ley se requerirán las tres cuartas  partes de dicha cuantía
  3. Las cooperativas de seguros a prima variable deberán acreditar un  capital social suscrito e íntegramente desembolsado de 300.506,05 euros, y las  mutuas a prima variable deberán acreditar un fondo mutual permanente cuya  cuantía mínima será de 30.050,61 euros. 
  4. Las mutualidades de previsión social deberán acreditar un fondo  mutual permanente, cuya cuantía mínima será la señalada legalmente. 
  5. Las entidades que ejerzan su actividad en varios ramos de seguro directo  distintos del de vida deberán tener el capital o fondo mutual correspondiente  al ramo para el que se exija mayor cuantía. Fondos propios de una sociedad que proceden de las aportaciones de los accionistas.