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Diccionario de seguros

comisión de control del fondo de pensiones (pension fund fiduciary committee)

Conjunto de personas que supervisan el cumplimiento de los planes adscritos al fondo de pensiones. Si un mismo fondo se compone de varios planes, los miembros que integran su comisión de control serán los representantes de cada uno de los planes adscritos. Si un fondo instrumenta sólo un plan, la comisión de control del fondo y del plan coincide.

A partir de las comisiones de control de los distintos planes que integran el fondo, se constituye la Comisión de Control del Fondo, con representantes de todos los planes en proporción al volumen del plan representado.

Las atribuciones que la ley otorga a esta comisión de control son amplísimas, siendo esta y no la entidad gestora el verdadero órgano de gobierno del fondo de pensiones. Gran parte de las funciones que desempeña la entidad gestora las real­iza, en su caso, por mandato, autorización y delegación de la comisión de control. Sus funciones son:

  • Supervisión del cumplimiento de los planes adscritos.
  • Control de la observancia de las normas de funcionamiento, del propio fondo y de los planes.
  • Representación del fondo, pudiendo delegar esta función en la entidad gestora.
  • Examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio económico.
  • Sustitución de la entidad gestora o depositaria, si procede.
  • Suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del fondo.
  • Aprobación de la integración en el fondo de nuevos planes de pensiones.
  • Aprobación de las cuentas anuales del fondo.
  • Determinar el criterio de inversión a seguir para el patrimonio del fondo, dentro de los límites que establece la Ley. En la práctica esta función se delega en la entidad gestora, marcando unas pautas en cuanto a riesgo y plazos de inversión que ésta debe cumplir.

En los Planes de Pensiones de Empleo, la Comisión de Control estará formada por representantes del promotor o promotores y representantes de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios. La representación de los promotores será paritaria (50%).

En los Fondos de Pensiones Personales, (que integran planes de los Sistemas Individual y Asociado), se constituirá una Comisión de Control del Fondo formada con representantes de cada uno de los planes adscritos. Los representantes de los planes del Sistema Asociado serán designados por sus respectivas comisiones de control, y los de los planes individuales serán designados por las distintas entidades promotoras de cada plan.

Las comisiones de control de los fondos de pensiones, ya sean fondos personales o de empleo, se reunirán al menos una vez cada ejercicio y el mandato de sus miembros será temporal (no más de 4 años), y gratuito. Una vez terminado el periodo de mandato, existe la posibilidad de reelección.

Respecto a los Fondos de Pensiones del Sistema Individual, si el fondo integra exclusivamente uno o varios planes del sistema individual promovidos por la misma entidad, no será precisa la constitución de una comisión de control del fondo, correspondiendo, en tal caso, al promotor del plan las funciones y responsabilidades asignadas por la normativa a dicha comisión. Véase fondos de pensiones y planes de pensiones.