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derechos fundamentales (basic rights; human rights)

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
La Constitucion Española contempla la siguiente tipología de derechos constitucionales :

  • Derechos y Libertades en el ámbito personal.
  • Derecho a la vida: incluyendo la abolición de la pena de muerte.
  • Derecho a la integridad física y moral: prohibiendo torturas, penas o tratos inhumanos.
  • Libertad de creencias: tanto ideológicas como religiosas. Se declara la aconfesionalidad del Estado y el derecho a no declarar sobre ideología, religión o creencias.
  • Derecho a la libertad y seguridad: limitación de la detención preventiva, derecho a ser informado de los derechos y razones y derecho a no declarar si se produce una detención, derecho a un abogado en diligencias judiciales y policiales, procedimiento de «habeas corpus» y plazo máximo de la prisión provisional establecido por ley.
  • Derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial: que garantiza un proceso penal con garantías. Derecho al juez ordinario. Derecho a la defensa y asistencia de letrado. A conocer la acusación formulada contra ellos. A un proceso público y sin dilaciones. Derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables. Derecho a la presunción de inocencia.
  • Derecho a la vida privada que incluye:
    • derecho a la intimidad personal y familiar, una vida privada y derecho al honor y la propia imagen.
    • derecho al secreto de las comunicaciones.
    • inviolabilidad del domicilio.
    • limitación del uso de la informática para proteger la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos. Con la STC 292/2000 “a raíz” de este derecho, se crea el derecho fundamental a la protección de datos, como derecho diferente a la intimidad.
  • Libertad de circulación y residencia: así como de entrar y salir del país sin limitaciones políticas o ideológicas.
  • Derecho a un matrimonio igualitario: con igualdad jurídica entre las partes sociales.
  • Derechos y libertades de ámbito público.
  • Derecho a la igualdad ante la ley, y prohibición de discriminaciones en el contenido de la ley.
  • Derecho a una comunicación libre: que abarca toda una serie de derechos como libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica, técnica y tarea docente.
  • Derecho a la información: a recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad el acceso a la información y la cultura.
  • Derecho a participar en asuntos públicos: directamente o mediante representantes democráticos. Incluye el derecho a acceder a la función pública en igualdad de condiciones.
  • Derecho de reunión, manifestación y asociación.
  • Derecho de petición: es decir, de poder dirigirse a los poderes públicos (Artículo 29 de la Constitución)
  • Derecho de participación en asuntos públicos, de forma activa o pasiva.
  • Derecho de acceder a cargo público en condiciones de igualdad.
  • Derechos constitucionales vinculados con los económicos y sociales.
  • Derecho a la educación libre y gratuita.
  • Libertad de enseñanza y de cátedra.
  • Derecho a la autonomía universitaria.
  • Libertad de sindicación y a su vez no obligación de afiliarse.
  • Derecho de huelga.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho y deber de trabajar que incluye a su vez otros derechos fundamentales.
  • Libre elección de profesión u oficio.
  • Promoción del puesto de trabajo y mejora del puesto.
  • Remuneración suficiente.
  • No discriminación por edad o sexo en el trabajo.
  • El Estado deberá velar por una política de pleno empleo.
  • Derecho a la propiedad privada y herencia.