Diccionario de seguros

Copia de De prestaciones (claims provision, claims reserve)

Vehículos aéreos no tripulados o UAVs (por sus siglas en inglés, «Unmanned Aerial Vehicle») o aeronaves pilotadas por control remoto.

Todas las aeronaves pilotadas por control remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.

El operador es responsable del mantenimiento y la conservación de la aeronavegabilidad, debiendo ser capaz de demostrar en todo momento que la aeronave pilotada por control remoto y sus sistemas asociados conservan las condiciones de aeronavegabilidad con las que fueron fabricados.

En España, La Agencia Estatal de Seguridad Aérea se encarga de la regulación de operaciones con drones de hasta 150 kg. El operador deberá cumplir con cualquier requisito de mantenimiento de la aeronavegabilidad declarado obligatorio por la Agencia.

Véase Seguro para drones.