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Diccionario de seguros

Entidad gestora de fondos de pensiones (pension plan management entity)

Entidad financiera encargada de gestionar y administrar la cartera de valores  y demás activos financieros de los fondo de pensiones, siempre  bajo la supervisión de la comisión de control
Podrán ser entidades gestoras de fondos de pensiones:

  • Sociedades Anónimas con objeto social y actividad exclusivos para la  administración de fondos de pensiones, y que hayan obtenido la autorización  administrativa previa.
  • Entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en los seguros de  vida y que hayan obtenido autorización administrativa previa para la gestión  de fondos de pensiones.

Las funciones a desempeñar como entidad gestora son, básicamente, dos:

  1. Las relativas a la creación, administración y liquidación si  correspondiese, de los fondos gestionados. Entre estas se encuentran:
    • La constitución del fondo.
    • La llevanza de la contabilidad.
    • La determinación de saldos de las cuentas de posición y de los derechos  derivados de cada plan de pensiones integrado.
    • La emisión (junto con la depositaria) de certificados de pertenencia a los  planes de pensiones requeridos por los partícipes y la certificación de las  aportaciones realizadas y del valor de sus derechos consolidados.
    • El control de la entidad depositaria en cuanto al cumplimiento de sus  obligaciones.
  2. Las relativas a la inversión del fondo, siempre en los términos  establecidos por la comisión de control y con las limitaciones que esta estime  pertinente. Están entre estas funciones:
    • La selección de las inversiones a realizar por el fondo.
    • Ordenar al depositario la compraventa de activos.
    • El ejercicio de los derechos derivados de los títulos cuando hubiese sido  delegado por la comisión de control.
    • La autorización para el traspaso de cuentas a otros fondos.

La Entidad Gestora percibirá por la realización de estas funciones una  comisión de gestión de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento  del fondo.  Esta comisión de gestión no podrá superar en ningún caso el 2% anual del  patrimonio del fondo de pensiones.