Diccionario de seguros

fondo mutual (mutual company's equity)

Es el capital social de las entidades aseguradoras de naturaleza mutua, aportado por sus asociados o constituido con los excedentes de los ejercicios sociales.  De acuerdo con la legislación española las mutuas a prima fija deberán acreditar fondos mutuales permanentes cuyas cuantías mínimas, según los ramos en que pretendan operar, serán las señaladas como capital desembolsado de las sociedades anónimas (véase capital social).
No obstante, para las mutuas con régimen de derrama pasiva (véase derrama) se requerirán las tres cuartas partes de dicha cuantía.Por su parte las mutuas a prima variable deberán acreditar un fondo mutual permanente con una cuantía mínima.
Las mutualidades de previsión social deberán acreditar un fondo mutual permanente, cuya cuantía mínima está establecida legalmente. Por otra parte, las entidades que ejerzan su actividad en varios ramos de seguro directo distintos del de vida deberán tener el fondo mutual correspondiente al ramo para el que se exija mayor cuantía. Si ejercen actividad también en el ramo de vida, el capital o fondo mutual será el correspondiente a la suma de los requeridos para el ramo de vida y para uno de los ramos distintos al de vida de los que operen.