Inicio > Publicaciones > Diccionario MAPFRE de Seguros > fondos propios complementarios

Diccionario de seguros

fondos propios complementarios (ancillary own funds)

Están compuestos por elementos que puedan exigirse para absorber pérdidas, distintos de los fondos propios básicos. Pueden comprender los elementos siguientes, siempre que no sean fondos propios básicos:

  1. El capital social y el fondo mutual no desembolsados ni exigidos.
  2. Las cartas de crédito y garantías.
  3. Cualesquiera otros compromisos legalmente vinculantes recibidos por las entidades de seguros y de reaseguros.

En el caso de mutuas o mutualidades de previsión social, los fondos propios complementarios podrán incluir igualmente las derramas futuras que puedan exigir a los mutualistas durante los doce meses siguientes.
  Los fondos propios complementarios son computables para la cobertura del capital de solvencia obligatorio.