Diccionario de seguros

inembargabilidad (immunity from distraint)

Propiedad de aquellos bienes que no pueden ser embargados.

         

Privilegio conferido al valor económico o capital asegurado en las pólizas de  seguro de vida, en virtud del cual dicho capital no esté sujeto al embargo  que, por mandamiento judicial, pueden efectuar contra los bienes de una  persona sus acreedores legítimos.

         

En la legislación española de seguros se establece, como uno de los principios  de protección al asegurado, que serán inembargables, aun cuando una entidad se  encuentre en liquidación, los bienes sobre los que haya recaído la medida  cautelar de prohibición de disposición de bienes.