Diccionario de seguros

nulidad (causa de) (defeasance clause)

Ineficacia de un acto jurídico al carecer de las condiciones necesarias para  su validez, por falta de algún elemento esencial en su formación o por  violación al celebrarlo de normas prohibitivas o imperativas de orden público.

         

Dicha ineficacia es inmediata y el defecto no puede ser subsanado por ningún  medio, sin que tampoco resulte necesaria la impugnación del acto o contrato,  el cual es ineficaz por sí mismo, sin previa necesidad de intervención del  juez o autoridad competente, que deben apreciarla de oficio, o a  instancia potestativa de parte, y que si intervienen, sólo será a efectos de  destruir la aparente legalidad creada o para vencer la resistencia de un  tercero o admitir la ineficacia del acto o contrato nulo.

         

La principal consecuencia de un contrato nulo estriba en que no pueden  producirse los efectos previstos, los cuales, por ejemplo, en el caso de una  póliza de seguro, son fundamentalmente el pago de prima por parte del  asegurado y la liquidación de indemnizaciones por parte del asegurador.

         

Recibe también el nombre de «nulidad absoluta, radical o de pleno derecho»,  frente a la anulabilidad o «nulidad relativa».