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Diccionario de seguros

planes de pensiones individuales (individual pension plans)

Son aquellos promovidos por las entidades financieras, y serán promovidos por un sólo promotor. Sus partícipes pueden ser cualquier persona física. Los planes individuales sólo pueden ser de aportación definida. Es decir, no pueden existir garantías de prestaciones inherentes al plan. Los derechos económicos de los beneficiarios vendrán dados por la exclusiva capitalización de las aportaciones (cualquier garantía de prestación será independiente del plan de pensiones).
La ley contempla la movilización libre y voluntaria de los derechos de los partícipes de un plan a otro dentro del sistema individual, que deberá hacer la gestora en un plazo máximo de siete días hábiles desde la recepción de la solicitud; si el traslado es a otro plan de la misma entidad gestora, el plazo será de dos días hábiles.

  • No está permitido penalizar de forma alguna al partícipe.
  • Los traslados pueden realizarse total o parcialmente.
  • Es necesario que sea partícipe del plan de destino cuando se produzca la movilización.
  • El partícipe sólo se dirigirá a la gestora de destino para movilizar su plan.
  • Los traslados de derechos consolidados totales o parciales arrastran la antigüedad del plan.
  • También se permitirá movilizar los derechos económicos a los beneficiarios en los planes del sistema individual, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación lo permitan y esté establecido en las especificaciones del propio plan de pensiones. Esta movilización podrá ser total o parcial y no modificará la modalidad y condiciones de cobro de la prestación.