Diccionario de seguros

póliza de seguro (insurance policy)

Documento en el que constan las condiciones del contrato de seguro en las que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. Es un documento cuya inexistencia afectaría a la propia vida del seguro, ya que sólo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan.Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la póliza de seguro, en la práctica es frecuente distinguir partes diferenciadas de ella, cuya denominación está íntimamente ligada a su contenido. En este sentido, puede hablarse de condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales.Las condiciones generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía.En tales condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.Las condiciones particulares recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular los siguientes:

  • Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso. Concepto en el cual se asegura.
  • Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  • Importe de la prima, recargos e impuestos.
  • Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago.
  • Duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos.

Finalmente, junto a las condiciones generales y particulares, se encuentran las condiciones especiales, cuya misión más frecuente es matizar o perfilar el contenido de algunas normas recogidas en aquellas. En esta línea, el establecimiento de franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas, son condiciones de este tipo frecuentes en las pólizas.Como diferentes clases de pólizas, pueden destacarse las siguientes:

  • Póliza abierta (open policy; open cover) Sinónimo de póliza flotante
  • Póliza acumulativa (group policy) Sinónimo de póliza colectiva
  • Póliza a la orden (payable to [policy]) La que garantiza o cubre a la persona en cuyo favor se emite.
  • Póliza al portador (policy to bearer) La que garantiza a la persona que legítimamente la posee.
  • Póliza a todo riesgo (all risk policy) Se da este nombre a aquella en que, respecto al objeto asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle. En el seguro de automóviles, una póliza a todo riesgo implica la cobertura de los riesgos frecuentes en el uso de vehículos a motor, tales como responsabilidad civil frente a terceros, daños del propio vehículo, robo e incendio de este, defensa por responsabilidad criminal, etcétera.
  • Póliza base (master policy) Se denomina así al documento originario suscrito en una póliza colectiva o flotante. A la póliza base se adicionarán después las correspondientes aplicaciones(véase).
  • Póliza colectiva (collective policy; group policy) Para distinguirla de la póliza individual, se da ese nombre a aquella en la que, simultáneamente, existen varias personas aseguradas.
  • Póliza combinada (comprehensive policy) Para distinguirla de la póliza simple, se da ese nombre a aquella en la que, simultáneamente, se concede cobertura al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo común (póliza combinada de seguros de automóviles y seguro de ocupantes; póliza combinada de seguros de incendio, robo y responsabilidad civil, etc.).
  • Póliza de cobertura mundial (worldwide coverage policy) La que extiende sus efectos a todos los países.
  • Póliza deficitaria (policy in deficit; premium deficiency) Es aquella que ha tenido uno o varios siniestros, cuyos importes superan al de las primas cobradas. En un sentido más estricto, se denomina póliza deficitaria a la que ha tenido un elevado índice de siniestros, en cuyas causas de producción ha intervenido de uno u otro modo, la imprudencia del asegurado.
  • Póliza de grupo (group policy) Sinónimo de póliza colectiva
  • Póliza en suspensión de garantías (policy with suspension of cover) Aquellas en que, por la concurrencia de determinadas circunstancias (por ejemplo, impago de recibo, desaparición temporal del riesgo, etc.), quedan transitoriamente sin efecto las garantías en ella establecidas. Véase póliza rehabilitada .
  • Póliza en vigor (policy in force) Expresión que se utiliza en la actividad aseguradora para referirse a que un contrato de seguro está activo, en oposición a la expresión de póliza anulada. Véase póliza anulada.
  • Póliza estimada (estimated cover) La que se refiere a un seguro a valor estimado.
  • Póliza flotante (floating policy) Aquella por la que, en virtud de las características especiales del riesgo (variabilidad del objeto asegurado, modificación en la cuantía del capital cubierto, etc.), se concede al asegurado, dentro de ciertos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía «abierta» en la que pueden establecerse aumentos o reducciones. Normalmente, la póliza flotante es consecuencia del deseo de simplificar administrativamente los trámites que exigiría la actualización sucesiva del contenido de una póliza en la que el objeto asegurado estuviese sujeto a variaciones de diversa índole. Piénsese, en este sentido, en una póliza colectiva de accidentes individuales del personal de una empresa, en la que automáticamente se están produciendo altas y bajas del personal a su servicio, o en una póliza por la que se cubra el riesgo de incendio de las mercancías depositadas en unos grandes almacenes. En tales casos, la póliza flotante es un imperativo práctico y en virtud de ella, dentro de ciertos límites, quedan asegurados en todo momento todos los empleados de la industria o todas las mercancías en stock, utilizando los ejemplos anteriores.
  • Póliza global (blanket policy) Sinónimo de póliza combinada
  • Póliza in quo vis (in quo vis policy) En el seguro de transporte marítimo, aquella en que no se designa el buque encargado de transportar las mercancías aseguradas. Véase Clasificación de buques (cláusula de)
  • Póliza individual (individual policy) Para distinguirla de la póliza colectiva, se da este nombre a aquella en la que sólo existe una persona asegurada.
  • Póliza integral (all risk policy) Sinónimo de Póliza a todo riesgo
  • Póliza liberada (premium-free policy) Aquella en la que, de acuerdo con determinadas condiciones y circunstancias previstas, llegado un determinado momento, el asegurado queda exonerado del pago de primas sucesivas aunque siguen en vigor las garantías de la póliza. Un ejemplo de este tipo de contrato sería el seguro de Vida Entera a primas temporales, en virtud del cual, alcanzada cierta fecha, el asegurado deja de pagar primas aunque la indemnización será satisfecha en el momento en que se produzca su fallecimiento.
  • Póliza máster (master policy) Contrato único de coberturas en base a un grupo de personas emitido para un empresario. Los miembros del grupo reciben certificados individuales en los que se les resumen las prestaciones estipuladas, como prueba de que es un asegurado o un beneficiario.
  • Póliza multiriesgo (multirisk policy) Sinónimo de póliza combinada
  • Póliza nominativa (nominative policy) La que garantiza o cubre a la persona en ella designada a tal efecto.
  • Póliza reemplazada (replacement policy) Es aquella que se ha anulado por emisión de otra nueva (véase anulación por nueva emisión) Es factible, normalmente, sustituir este trámite por la emisión de un Suplemento (véase) a la póliza originaria.
  • Póliza rehabilitada (reinstated policy) Aquella que, tras haber superado un periodo de suspensión de garantías, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión.
  • Póliza renovada (renewable term policy) Es una póliza temporal, no prorrogable, a cuyo vencimiento se emite otra nueva como cobertura del mismo riesgo, en las mismas circunstancias y por un nuevo periodo de duración.
  • Póliza saldada (paid up policy) Sinónimo de póliza liberada
  • Póliza simple (single peril policy) Para distinguirla de la póliza combinada , se da ese nombre a aquella en que sólo se cubre una garantía concreta.
  • Póliza stub (stub policy) Póliza de seguro suscrita por menos de un año. Cobertura temporal con el objeto de extender el periodo de una póliza que ya existe.
  • Póliza temporal (term policy) Aquella cuya cobertura está limitada a un periodo de tiempo preestablecido, normalmente menor de un año.