Diccionario de seguros

puerto seguro (safe harbor)

Aquel designado por el fletador en el respectivo contrato de fletamento en el que se efectuará la carga y descarga de la mercancía. De esta forma , se estipula contractualmente la garantía de puerto seguro con la intención de que el buque no exponga a peligros que, en ausencia de un acontecimiento extraordinario, resulten inevitables aún con una buena navegación, evitando retrasos en su itinerario o daños materiales.
Las  pérdidas de ingresos para el armador y los daños patrimoniales que este deberá soportar pueden  conducir, si el puerto resulta ser inseguro, a que  el fletador se vea  obligado a indemnizar al armador por los daños ocasionados.
Tales peligros deben ser entendidos en un sentido amplio, pues no solo comprenden aquellos resultantes de riesgos naturales (tormentas, mar de fondo, hielos, bancos de arena, etc.) y políticos sociales (huelgas de estibadores), incluidos deficiencia en la estructura, equipamiento y servicios portuarios (ayudas de navegación, dragado, defensas).
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