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Diccionario de seguros

sociedades de garantía recíproca (Mutual guarantee company)

Según la normativa española son sociedades mercantiles, de capital variable, cuyo objeto exclusivo consiste en prestar garantías, por aval o por cualquier otro medio admitido en Derecho, a favor de sus socios para las operaciones que estos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.
Sociedad de capital variable cuyos socios, que deben estar integrados en sus cuatro quintas partes por PYMES, no responderán personalmente en las deudas sociales, creadas para facilitar el acceso de sus socios partícipes al crédito mediante la prestación de avales u otras garantías personales, la prestación de servicios conexos y la mejora integral de sus condiciones financieras.