Diccionario de seguros

tácita renovación (renewal tacit)

Situación que se produce en los seguros concertados por periodos renovables, en virtud de la cual su vigencia se mantiene por períodos de igual duración a la señalada en la póliza como duración inicial, salvo que alguna de las partes se oponga mediante comunicación escrita a la otra, efectuada con preaviso no inferior a dos meses, respecto al vencimiento del periodo en curso. Véase pago de primas, preaviso y renovación de seguro.