Se da este nombre a la entidad aseguradora que tiene un riesgo o conjunto de ellos bajo la cobertura de un contrato de reaseguro (véase este concepto).Entidad que, como parte del contrato bilateral de reaseguro, transfiere a la otra parte, el reasegurador, el riesgo de la deuda que nazca en su patrimonio a consecuencia de la obligación asumida en virtud del contrato de Seguro directo.