Es la que corresponde al reasegurador en virtud del contrato de reaseguro.En ciertos casos, la responsabilidad puede ser limitada (v. gr. algunas modalidades de reaseguro de exceso de pérdida); en otros casos, se fija una responsabilidad máxima, de acuerdo con el número de plenos aceptados por el reasegurador (reaseguro de excedente). Véase reaseguro.