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¿Cómo actuar ante un alumno con diversidad de identidad y/o orientación sexual?

La presencia de alumnado con diversidad de identidad de género y/o orientación sexual en el contexto escolar no debe ser concebida como una “situación excepcional” que requiera un abordaje diferenciado o marginal, sino como una manifestación más de la diversidad humana que debe ser acogida y respetada en todos los ámbitos de la vida educativa.

Como sabemos, la adolescencia es un periodo clave en la consolidación del autoconcepto, la identidad y la pertenencia, por lo que es frecuente que en esta etapa emerjan preguntas, definiciones o posicionamientos respecto a la orientación del deseo (homosexual, bisexual, pansexual, asexual, etc.) o a la vivencia del propio género (trans, no binario, fluido, etc.). Para muchos adolescentes, compartir esta parte de su identidad en el entorno escolar puede suponer una experiencia de gran vulnerabilidad, especialmente si el clima del aula o la actitud del profesorado no garantiza seguridad, respeto y validación.

Ante un alumno o alumna que verbaliza o expresa su identidad u orientación sexual diversa, la primera actuación del docente debe ser de escucha activa, aceptación incondicional y absoluto respeto por la confidencialidad. No es necesario tener formación específica para ejercer una respuesta profesional: basta con no emitir juicios, evitar preguntas intrusivas, validar sus sentimientos y transmitir que su vivencia es legítima. Cualquier actitud ambigua, evasiva o paternalista puede interpretarse como rechazo y generar un impacto negativo en la autoestima o la confianza del estudiante. En caso de que el joven solicite apoyo o muestre signos de sufrimiento, tales como ansiedad, aislamiento, mie-do al rechazo familiar, etc., se debe informar al Equipo de Orientación, que podrá valorar la necesidad de acompañamiento psicológico o de intervención con la familia, siempre priorizando el consentimiento y el interés del/la menor.

Más allá del caso individual, el centro educativo tiene la obligación de garantizar la visibilidad positiva y la protección efectiva de la diversidad sexoafectiva. Esto implica que los contenidos curriculares, las dinámicas de tutoría, los materiales educativos y el lenguaje institucional reflejen de forma explícita la pluralidad de cuerpos, deseos, relaciones y trayectorias identitarias presentes en la sociedad. Es fundamental prevenir de forma activa la LGTBIfobia, tanto en sus formas explícitas (insultos, acoso, exclusión) como en sus expresiones implícitas (burlas, invisibilización, condescendencia). La existencia de protocolos de actuación frente al acoso por orientación o identidad sexual, la formación del profesorado en diversidad afectivo-sexual y la implicación del equipo directivo son condiciones necesarias para una respuesta educativa coherente y eficaz.

Desde el punto de vista legal, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, reconoce explícitamente el derecho de los menores LGTBI a desarrollarse en entornos libres de violencia y discriminación, y establece la obligación de las instituciones educativas de garantizar su protección y su derecho a ser tratados conforme a su identidad. Además, muchas comunidades autónomas disponen de protocolos de actuación ante situaciones de discriminación por orientación sexual o identidad de género, que ofrecen pautas claras de intervención ante casos de acoso, revelación voluntaria de identidad u orientación, o necesidad de ajustes en la documentación y el tratamiento nominal del alumnado, siendo la labor del profesorado clave en este proceso, actuando como agentes educativos y referentes adultos.

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