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¿Quién puede recoger a un alumno? Diferenciación entre custodia, patria potestad, etc.

En los centros educativos es importante tener claro quién puede recoger a un/a alumno/a. La patria potestad es el derecho y la obligación que tienen los/las progenitores/as de tomar decisiones importantes sobre sus hijos/as (educación, salud, etc.). La tienen, por norma general, ambos progenitores/as, incluso si están separados/as o divorciados/ as, salvo que un/a juez/a haya decidido lo contrario.

La custodia, en cambio, se refiere a con quién vive habitualmente el/la menor y quién se encarga de su cuidado diario. Puede ser compartida (por turnos) o exclusiva (con uno/a de los/las progenitores/as). Si existe un convenio regulador o una sentencia, estas determinan los días y horarios en los que cada progenitor/a puede recoger al/a la menor.

Por tanto, podrán recoger al/a la alumno/a quienes tengan la patria potestad, respetando los horarios y condiciones establecidos en el convenio o la sentencia judicial. También pueden hacerlo otras personas (abuelos/as, tíos/as, cuidadores/as), pero siempre con autorización por escrito de los/las progenitores/as o tutores/as legales. En caso de conflicto entre los/las progenitores/as o de duda, el centro debe solicitar la documentación judicial actualizada y, si es necesario, pedir asesoramiento a los servicios de protección de menores para garantizar la seguridad del/de la niño/a.

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