1. A favor de los acreedores. Se conoce como tal la declaración unilateral efectuada por el propietario de una aeronave, mediante la cual renuncia a la propiedad de la misma en favor de sus acreedores y queda, a cambio, liberado de la responsabilidad civil que pudiera serle exigida por los daños causados en el ejercicio de la navegación aérea, siempre que no medie culpa por su parte.
2. A favor de los aseguradores. Recibe este nombre la declaración unilateral mediante la cual el asegurado, propietario de la aeronave, cede al asegurador, en los supuestos marcados por la ley, la propiedad de la misma junto con sus accesorios y el flete, con la finalidad de percibir, a cambio, la totalidad del capital asegurado, en caso de siniestro.