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Diccionario de seguros

abandono de la aeronave (abandonment of aircraft)

         

1. A favor de los acreedores. Se conoce como tal la declaración unilateral  efectuada por el propietario de una aeronave, mediante la cual renuncia a la  propiedad de la misma en favor de sus acreedores y queda, a cambio, liberado  de la responsabilidad civil que pudiera serle exigida por los daños causados  en el ejercicio de la navegación aérea, siempre que no medie culpa por su  parte.

         

2. A favor de los aseguradores. Recibe este nombre la declaración unilateral  mediante la cual el asegurado, propietario de la aeronave, cede al asegurador,  en los supuestos marcados por la ley, la propiedad de la misma junto con sus  accesorios y el flete, con la finalidad de percibir, a cambio, la totalidad  del capital asegurado, en caso de siniestro.