Diccionario de seguros

aguas interiores (inland waters)

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar define las aguas interiores de un Estado como las situadas en el interior de la línea de base marítima que sirve para medir la anchura del mar territorial. Son de plena soberanía del Estado ribereño y tienen el mismo estatuto legal que el territorio. En ellas, no existe derecho de paso inocente para buques y aeronaves extranjeros; por tanto, no pueden entrar ni sobrevolar aguas interiores sin autorización del Estado ribereño, excepto en algunas ocasiones (p. ej., situaciones de emergencia, arribada forzosa por averías o condiciones meteorológicas adversas).