Recibe esta denominación la que afecta a una póliza (o suplemento) desde su efecto inicial de entrada en vigor. Puede haber una sustitución del documento anulado por otro nuevo o puede no existir tal reemplazo, en cuyo caso la póliza quedará al tenor anterior (si lo que se anula es un suplemento) o dejará de tener vigencia (si lo que se anula es la propia póliza).