Negocio jurídico bilateral formalizado por una sola persona en nombre propio y en el de un tercero. Es figura jurídica controvertida en cuanto a su admisión por parte de las legislaciones y la doctrina, ya que incluso cuando es admitida esta clase de negocio jurídico, lo es con importantes limitaciones o restricciones, derivadas de las posibilidades de abuso que permitiría una admisión sin ningún tipo de restricciones.