Supuesto en el que el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la Administración concursal, acuerde, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, y cuando resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a la cobertura del déficit resultante de la liquidación en los términos previstos en esta ley. En tal caso, el embargo podrá ser sustituido, a solicitud del interesado, por aval de entidad de crédito.