Son las personas físicas que tienen el derecho a recibir las prestaciones, pudiendo ser el propio partícipe (casos de jubilación e invalidez) o su cónyuge, hijos o herederos legales (caso de fallecimiento del partícipe).Derechos de los beneficiarios:
- Recibir las prestaciones que les correspondan.
- Elegir y ser elegidos miembros de la comisión de control del plan y, en su caso, del fondo .
Obligaciones de los beneficiarios:
- Notificar y acreditar a la entidad gestora el acaecimiento de las contingencias que den lugar a su derecho a recibir la prestación.
- El hecho que da acceso a la condición de beneficiario de un plan de pensiones será el propio acaecimiento de la contingencia, no su comunicación a la gestora.