Conjunto de cosas y derechos susceptibles de embargo (véase este término).
De acuerdo con el Derecho Español son «cosas embargables» el dinero, los efectos públicos, los títulos valores privados, las joyas y alhajas, los bienes semovientes, muebles e inmuebles, y los establecimientos mercantiles; y son «derechos embargables» los créditos realizables en el acto, los frutos, rentas, sueldos, pensiones y créditos no realizables en el acto.
Existen, no obstante, ciertas limitaciones a la embargabilidad de los bienes. Así, no pueden ser embargados el lecho cotidiano del deudor, de su cónyuge e hijos, las ropas de preciso use de los mismos, el mobiliario, libros e instrumentos indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que aquél pueda estar dedicado legalmente.