Diccionario de seguros

cesión de cartera (portfolio transfer)

Acuerdo en virtud del cual una entidad aseguradora (cedente) cede a otra   (cesionaria) la totalidad de sus contratos de seguro vigentes (cesión total),   o bien solo los referidos a varios ramos, a uno de estos o parte de él (cesión   parcial), conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable. De acuerdo con   la legislación española vigente, la cesión de cartera debe ser autorizada por   el Ministerio de Economía y Hacienda y formalizada en Escritura Pública,   teniendo como principal efecto el de que la cesionaria sustituye legalmente a   la cedente en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos   cedidos. También se denomina cesión de cartera al acto por el que la entidad   cedente traspasa parte de sus riesgos a su reasegurador en virtud de un   contrato de reaseguro.