En seguro marítimo, aquella en virtud de la cual el asegurado no será perjudicado porque las pérdidas o daños de las mercancías no sean descubiertas sino después de que las cajas en que están depositadas hayan sido abiertas.
En seguro marítimo, aquella en virtud de la cual el asegurado no será perjudicado porque las pérdidas o daños de las mercancías no sean descubiertas sino después de que las cajas en que están depositadas hayan sido abiertas.