En seguro marítimo, aquella en virtud de la cual y respecto a mercancías refrigeradas, se cubren los daños sufridos por estas durante las veinticuatro horas siguientes a la avería de las cámaras frigoríficas en que estén guardadas.
En seguro marítimo, aquella en virtud de la cual y respecto a mercancías refrigeradas, se cubren los daños sufridos por estas durante las veinticuatro horas siguientes a la avería de las cámaras frigoríficas en que estén guardadas.