En el ámbito del Derecho Penal, es la realización de un delito por inactividad, cuando existe el deber de obrar.
Tipo delictivo que consiste en la producción de un resultado que sólo se entiende cometido por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
- Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
- Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.