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Diccionario de seguros

comunidad de bienes y derechos (Joint tenancy, tenancy in common)

Situación en la que la propiedad de determinados bienes y/o derechos pertenece en proindiviso a varias personas.

En el sistema del Código Civil Español la modalidad de copropiedad admitida, con carácter general, es la procedente del Derecho Romano, en la cual la cosa pertenece a los condueños en partes idea­les, pudiendo ejercitar cada condueño la acción de división de la cosa común para la realización de su cuota.

No obstante, existen algunos supuestos de propiedad en mano común (véase este término), originaria del Derecho Germánico, en la que no existe división en cuotas ni, en consecuencia, se puede ejercitar la acción de división (p.ej. Sociedad Legal de gananciales; pactos comunales, etc.).