Modalidad de cobertura del Pool Español de Riesgos Medioambientales., sujeta a las siguientes condiciones para operar:
- Que se produzca de forma accidental y aleatoria; es decir, que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada o prevista y consentida, como una consecuencia normal de la actividad realizada en la instalación asegurada o de la posesión de la misma.
- Que tenga carácter repentino, entendiéndose como repentina aquella contaminación que cumpla estas dos condiciones:
- Que se demuestre el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación.
- Que desde el momento de comienzo de dicha emisión, hasta que se descubre la existencia de la contaminación causada por la misma, transcurre un periodo no superior a 120 horas.