En el seguro agrario combinado español, es el documento que, en una sola declaración, reúne a la colectividad de asegurados con algún tipo de interés común. Podrán realizar la suscripción colectiva las cooperativas y las agrupaciones establecidas o que se establezcan, así como las organizaciones y asociaciones de agricultores y, en su caso, las Cámaras Agrarias, siempre que todas ellas se hallen legalmente constituidas y con personalidad jurídica para contratar, en concepto de tomador de seguro, por sí y en nombre de sus asociados que voluntariamente lo deseen.