Esta expresión, indica que el vendedor cumple su obligación al entregar la mercancía en el punto previsto de la frontera, habiendo sido aquélla despachada de aduanas, pero no de las del país colindante. El vendedor expedirá la mercadería a este punto. El comprador la recogerá allí. Hasta tal momento y punto, el vendedor corre con los gastos y riesgos. Este incoterm se utiliza principalmente en el transporte terrestre. Es uno de los incoterms del grupo D, que se caracteriza porque la entrega de la mercancía ha de realizarse en el lugar de destino; hasta tal momento, los riesgos y gastos de la venta van a cargo del vendedor.