Organización política soberana caracterizada por referencia a una comunidad o población determinada asentada sobre un territorio definido.
Sujeto originario del derecho internacional dotado de un gobierno o poder soberano que ejerce su autoridad sobre un territorio determinado y la población que lo habita, los cuales proporcionan las condiciones geofísicas y demográficas para que exista, y que se relaciona con otros sujetos conforme a las reglas de ese ordenamiento.
«El Estado como persona de derecho internacional debe reunir los siguientes requisitos: I. Población permanente. II. Territorio determinado. III. Gobierno. IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados» (Convención sobre los derechos y deberes de los Estados, hecha en Montevideo el 26-XII-1933, art. 1).
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