Reserva que constituye una sociedad mercantil con el producto de sus propias operaciones para responder del capital aportado por los socios.
En la legislación española sobre entidades aseguradoras, el fondo de garantía deberá estar constituido por los elementos que con carácter general tengan la consideración de patrimonio propio no comprometido y por las plusvalías resultantes de las infravaloraciones de elementos del activo.
Con la normativa sobre Solvencia II, el concepto descrito ha sido reemplazado por el de capital (de solvencia) mínimo obligatorio,
Diccionario de seguros