Diccionario de seguros

junta general (general meeting)

Órgano superior de representación y gobierno de una entidad, compuesto por  todos los asociados o accionistas que, por sí o representados, asisten a cada  una de sus reuniones.
Las juntas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se  celebran una vez al año para la resolución de los asuntos que más adelante se  señalan. Las segundas se reunirán siempre que sea necesario y por convocatoria  especial, sin que normalmente puedan tratarse en ellas asuntos distintos de  los que figuran en su orden del día.
Para la válida celebración de una junta general en primera convocatoria, se  requiere la asistencia de las personas (asociados o accionistas) con derecho a  participar, que ostenten la titularidad, propia o por representación, de más  de un determinado porcentaje del total de los asociados (generalmente 50%). 
Si no se cumple este requisito, la junta general se reunirá en segunda  convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes. Normalmente cada  persona tiene derecho a un voto, salvo en las sociedades capitalistas (p. ej.,  sociedad anónima en que cada socio tiene tantos votos como participaciones  sociales posea). Los acuerdos se suelen tomar por simple mayoría y es  frecuente que el voto del presidente tenga fuerza para dirimir en caso de  empate. Las decisiones adoptadas son obligatorias para todas las personas  aunque no hubiesen asistido a la junta o fueran disidentes. Corresponde  fundamentalmente a la junta general ordinaria el examen de la gestión social y  la aprobación, en su caso, de las cuentas, balance y memoria del ejercicio  anterior y el nombramiento o reelección de consejeros.
  La junta general extraordinaria tiene competencia para deliberar y resolver  sobre los restantes asuntos de importancia que afecten a la entidad. Es  sinónimo de asamblea general