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Diccionario de seguros

libertades de los Estados miembro de la Unión Europea (fundamental freedoms of the European Union)

El derecho Comunitario Europeo tiene como uno de sus pilares y objetivos fundamentales conseguir la implantación y generalización de cuatro libertades: de circulación de capitales, mercancías, personas y de prestación de servicios.

  1. La libertad de circulación de capitales, instrumento de las otras tres, es necesaria para que éstas sean efectivas e implica la liberalización de las prácticas administrativas y legales sobre el control de cambios. Actualmente, con la implantación del euro, este objetivo ha sido ampliamente superado.
  2. La libertad de circulación de mercancías es la piedra angular del proceso europeo de integración comunitaria. Implica la unificación aduanera y arancelaria, y la eliminación de restricciones a los intercambios comerciales entre Estados miembros.
  3. La libre circulación de personas, por su parte, se manifiesta en otras dos libertades diferenciadas: la libertad de establecimiento, que reconoce el derecho de los trabajadores no asalariados y de las personas jurídicas a ejercer su actividad profesional en cualquier país miembro, en igualdad de condiciones con los nacionales de este último; y la libertad de circulación de trabajadores, que reconoce igual derecho a los trabajadores asalariados.
  4. La libre prestación de servicios, que complementa la de circulación de personas, especialmente en su modalidad de libre establecimiento, ya que mientras esta última está contemplando un supuesto de actividad estable y permanente, en el caso de la libre prestación de servicios se ampara el derecho a desarrollar la actividad profesional o mercantil con carácter no permanente.

En seguros, véanse libertad de establecimiento (régimen de derecho de establecimiento), libre prestación de servicios (régimen de libre prestación de servicios) y libre prestación de servicios de los mediadores en el Espacio Económico Europeo.