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Diccionario de seguros

partícipe (de un plan de pensiones) (pension plan member)

Es la persona física en cuyo interés se crea el plan, siendo el que realiza las aportaciones al mismo, aunque en los planes de empleo pueda aportar también el promotor.
Todas las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos, deseen adherirse al plan, realizando la primera aportación y cumplimentando la solicitud de adhesión, pasarán a la condición de partícipe del mismo. Esta adhesión implica la aceptación del reglamento del plan y su cumplimiento.
Derechos de los partícipes:

  • Recibir el Certificado de Pertenencia y la información mínima establecida por la legislación vigente.
  • Elegir y ser elegido miembro de la Comisión de Control del plan y, en su caso, del fondo.
  • Movilizar sus derechos consolidados para su integración en otro fondo.
  • Acceder a la condición de beneficiarios de las prestaciones del plan en los casos previstos.

Obligaciones de los partícipes:

  • Satisfacer las correspondientes aportaciones.
  • Facilitar a la Entidad Gestora los datos personales previstos en la Solicitud de Adhesión y comunicarle cualquier modificación que se produzca en los mismos.