En los estrechos utilizados para la navegación internacional todos los buques y aeronaves gozarán del derecho de paso en tránsito, que no podrá ser obstaculizado.
Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se entiende por paso en tránsito el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido por un estrecho o para entrar en un Estado ribereño del estrecho, para salir de dicho Estado o para regresar de él, con sujeción a las condiciones que regulen la entrada a ese Estado.
La citada Convención regula con mucho detalle la forma de ejercer el paso en tránsito, tanto para buques como para aeronaves. Véase espacios marítimos
Diccionario de seguros