Documento que se otorga por la autoridad administrativa competente a favor de un buque o embarcación determinado, por el que se autoriza al mismo para navegar por los mares bajo pabellón español.Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB (Toneladas de Registro Bruto), una vez inscrito de forma definitiva, deberá ir provisto, obligatoriamente, de su correspondiente Patente de Navegación que estará bajo la custodia del capitán o patrón. Los buques con un TRB o registro bruto inferior a 20 podrán solicitar la concesión de su Patente, pero su pabellón y mando quedarán acreditados en el rol de navegación, expedido a favor del propietario del buque.