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Diccionario de seguros

plan de recuperación financiera (rehabilitation plan)

En el derecho español de seguros, es una de las medidas de control especial exigibles a las entidades aseguradoras por el Órgano de Control cuando incurran en situación que haga legalmente aplicable tal medida.

         

Dicho plan deberá, al menos, contener indicaciones y justificaciones para los próximos tres ejercicios relativas a: las estimaciones de los gastos de gestión, en especial las comisiones y los gastos generales corrrientes; estimaciones detalladas de los ingresos y gastos relativos a las operaciones de seguro directo, a las aceptaciones en reaseguro y a las cesiones en reaseguro; los balances de situación previstos; estimaciones de los recursos financieros con los que se pretenda cubrir los compromisos contraídos y el margen de solvencia obligatorio, y la política global de reaseguro.