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Diccionario de seguros

planes de pensiones de empleo (company pension plans)

Son aquellos que una empresa promueve a favor de sus trabajadores. La empresa  podrá ser promotora de un solo plan (al que podrán adherirse subplanes) y al  que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de esta.

         

Las aportaciones las realiza el promotor (empresa) y el partícipe (trabajador)  de forma conjunta o sólo por el promotor, pero nunca sólo por el partícipe.  Para ello, se recogen en el reglamento del plan las normas de aportación,  generalmente referidas a la antigüedad del trabajador en la empresa, a sus  ingresos salariales o a los compromisos adquiridos.

         

Los planes de empleo deben cumplir el principio de no discriminación,  sin embargo, este principio no es incompatible con el hecho de que la empresa  cree regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones para distintos  colectivos de trabajadores.

         

Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones  de empleo no podrán movilizarse a otros planes, salvo en el supuesto de  extinción laboral o término del plan y sólo si estuviese previsto en las  especificaciones de este. Los derechos económicos de los beneficiarios tampoco  podrán movilizarse. Cuando cesa la relación laboral y no es posible la  movilización, el participe pasa a la situación de suspenso.