Es aquella que se ha anulado por emisión de otra nueva (véase anulación por nueva emisión). Es factible, normalmente, sustituir este trámite por la emisión de un suplemento (véase) a la póliza originaria.
Es aquella que se ha anulado por emisión de otra nueva (véase anulación por nueva emisión). Es factible, normalmente, sustituir este trámite por la emisión de un suplemento (véase) a la póliza originaria.