La que debe satisfacer la cedente con carácter de anticipo, a cuenta de la que resulte una vez conocida la definitiva. El concepto indicado es aplicable en los reaseguros de exceso de pérdida.
La que debe satisfacer la cedente con carácter de anticipo, a cuenta de la que resulte una vez conocida la definitiva. El concepto indicado es aplicable en los reaseguros de exceso de pérdida.