En el seguro agrario combinado español, son las que constituyendo el fin económico de la explotación, bien directamente o mediante su transformación, se hallan incluidas en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios y cumplen las condiciones técnicas mínimas exigibles de explotación o prevención definidas por el Ministerio correspondiente.
Para considerarla como tal, es condición indispensable que, en el momento de la suscripción de la declaración de seguro, no haya hecho aparición el siniestro o este sea inminente.
Diccionario de seguros