Diccionario de seguros

reaseguro de excedente (surplus reinsurance)

Es aquel en que el reasegurador participa en una proporción variable en todos  los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad  de seguro. Esta variabilidad depende de la tabla de plenos y de la capacidad  del contrato.

  1. Tabla de plenos. Se da este nombre al cuadro en que se refleja la  parte de riesgo que retiene por cuenta propia la compañía cedente respecto a  las pólizas que suscriba en un determinado ramo. Esta tabla se determina en  función de la peligrosidad intrínseca de los riesgos asegurados.
  2. Capacidad del contrato. Se da este nombre al límite máximo de riesgo que la  cedente puede ceder a su reasegurador en un contrato de excedente.  Esta capacidad viene dada por la tabla de plenos antes descrita (pleno de  retención o de conservación por cuenta propia de la cedente) y por el número  de plenos que acepta el reasegurador, según acuerdo previo.  Un contrato, por ejemplo, de «20 plenos» quiere decir que el reasegurador  vendrá obligado a aceptar hasta 20 veces la conservación (o pleno de  retención) que retenga la cedente. Por supuesto que dicha capacidad es  variable, pues depende de cada tipo de riesgo en concreto, ya que para cada  grupo de estos, según se ha indicado, la cedente retiene una cantidad distinta.