Disminución cuantitativa o cualitativa de la posibilidad de ocurrencia de un siniestro o de sus consecuencias económicas.En caso de disminucion del riesgo, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.